jueves, 30 de junio de 2011

Solicitar o Renovar registro sanitario para Importar y Vender dispositivos médicos y equipos biomédicos que no sean de tecnología controlada (categoría I y IIA)

http://www.gobiernoenlinea.gov.co/tramite.aspx?traID=4504

jueves, 16 de junio de 2011

INCOTERMS 2010

Fuente:

Nuevos Incoterms 2010 – 2011

Los Incoterms son la columna vertebral del comercio internacional, ya que a partir de ellos hablamos de transporte, de seguros, de formas de pago, de fiscalidad, de contratación, …pero es habitual ver el incorrecto uso de los incoterms por parte de las
empresas, con el consiguiente aumento de costos o peores consecuencias: Es frecuente enviar una mercancía en avión y utilizar un incoterm FOB, que es un incoterm exclusivamente marítimo.
También es muy común que un vendedor utilice un incoterm 2000 EXW y que se haga cargo de cargar el camión cuando en este caso lo debería hacer el comprador o el transportista del comprador.
Estos sólo son algunos de los muchos errores de uso de los Incoterms 2000.
¿cómo elegir el incoterm más correcto? Conociendo las ventajas y desventajas de cada uno de los incoterms y los aspectos más importantes regulados por los Incoterms : Las obligaciones del vendedor; la transferencia de riesgos y la distribución o reparto de los gastos.
Es importante revisar los incoterms que utilizamos en nuestras empresas y realizar los cambios oportunos para adaptarlos al buen uso.




La Cámara de Comercio Internacional (CCI) suele revisar la lista de Incoterms cada 10 años y desde el día 1 de Enero de 2011 entró en vigor la última actualización de la misma. se trata de unos códigos de comercio que marcan el tipo de responsabilidad, gastos y documentos que gestionarán exportadores e importadores en las operaciones de comercio.

Cabe la pena recordar que no hablamos de leyes y que por tanto los comerciantes pueden acordar utilizar la guía de 2000 como hasta ahora u otras anteriores expresándolo en los documentos.

Esta actualización pretende simplificar y adecuar los códigos al uso moderno mediante la desaparición de 4 Incoterms y la aparición de 2 nuevos. También existen algunas recomendaciones y cambios reseñables que acompaño de gráficos aclaratorios sobre los códigos definitivos.

Nuevas categorías
Los Incoterms han sido categorizados en dos grupos: aquellos que se pueden producir en cualquier tipo de transporte (“Any mode of transport”) o también conocidos como multimodales o polivalentes y aquellos que sean transportados por el mar o vías navegables de interior (“Sea and Inland Waterway Transport Only”). De esta manera se simplifica su clasificación:

•Multimodales: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP
•Marítimos o vías navegables: FAS, CFR, CIF y FOB
Si alguno conocía la anterior lista de 2000 habrán notado la desaparición de algunos códigos, poco utilizados salvo quizás el DDU, que eran:

•DES (Delivered Ex Ship)
•DAF (Delivered At Frontier)
•DEQ (Delivered Ex Quay)
•DDU (Delivered Duty Unpaid)
Nuevos Incoterms 2010 – 2011
Entre los multimodales han aparecido 2 códigos nuevos: DAT y DAP. El DAT (Delivered At Terminal) se sitúa como código polivalente aunque puede aplicarse al transporte marítimo, en cuyo caso se marca la entrega en el muelle del puerto de destino después de haber descargado la mercancía del buque.

En el caso del DAP (Delivered At Place) puede entenderse como una mezcla de los desaparecidos DDU y el DAF, aunque más versátil que este último al eliminarse la palabra frontera del término. La entrega sería realizada en algún punto del país destino acordado por ambas partes y especificado documentalmente. He representado el reparto de costes de la tabla definitiva de Incoterms 2010 en el siguiente gráfico:



Cambios en el FOB (Free On Board)
Con el Incoterm FOB se incluyen los costes de la estiba en el puerto origen a cargo del exportador y se contempla que este deberá entregar la mercancía “a bordo del buque”. De esta forma se elimina la línea imaginaria producida por el término “sobre la borda del buque”.

Además se evitaría la doble facturación de la estiba en origen (a vendedor y comprador) que se producía con la anterior explicación del código. Por otro lado el exportador también adquiere la responsabilidad de la estiba en el puerto de salida pero la transmite en cuanto esta se encuentre a bordo (estibada).

Recomendaciones sobre el EXW y otras consideraciones
Respecto a los términos ya existentes se hacen algunas recomendaciones sobre el EXW (Ex works). De hecho se avisa sobre lo poco idóneo que resulta su utilización por los previsibles problemas que tendría el exportador para conseguir el DUA de exportación que presentaría el importador ante la aduana. Hablamos de un documento que debería conservar el exportador durante 4 años y que puede ser solicitado por las autoridades fiscales en cualquier momento de dicho plazo.

Siguiendo con el EXW se determina que lo normal es que la mercancía se cargue en el vehículo del importador en el propio almacén del exportador pero dicho Incoterm no recoge la responsabilidad ni el coste de la operación. En este caso lo más adecuado sería utilizar el término FCA Fábrica (Free Carrier + lugar).

Respecto a la venta de mercancías en containers se recomienda la aplicación de los multimodales, entendiendo los marítimos como excepcionales. En especial se recomiendan el CPT, FCA o CIP.

Así quedará el nuevo Estatuto Aduanero

¿Le servirá el nuevo estatuto a la modernización de la gestión aduanal tradicional? Los cambios más importantes. La opinión de Alejandro Londoño A. profesor del departamento de Negocios Internacionales de la universidad Eafit.

Por: Alejandro Londoño A. profesor del departamento de Negocios Internacionales de la universidad Eafit. fuente: Dinero.com

Leer màs: http://www.dinero.com/opinion/opinion-on-line/quedara-nuevo-estatuto-aduanero_88428.aspx

lunes, 18 de abril de 2011

EXPORTACION DE ESMERALDAS

EXPORTACION DE ESMERALDAS

Con base en la normas existentes el INGEOMINAS se encuentra autorizado para proceder a la expedición de las guías de exportación que amparan las esmeraldas talladas o en bruto para ejercer unas funciones con relación al comercio, lapidación y exportación de esmeraldas. La expedición de las guías de exportación requiere básicamente de un proceso de inspección y verificación de esmeraldas, y demás piedras preciosas.
Procedimiento para la exportación de esmeraldas:

El procedimiento para la inspección, en el proceso de exportación de esmeraldas y piedras preciosas y semipreciosas, requiere que la persona natural o jurídica como exportador de piedras preciosas, se presente en la Oficina del Grupo de Exportación de Esmeraldas del INGEOMINAS, ubicada en la Carrera 50 No 26-00 (antiguo INEA) teléfono 2227191, para proceder de la siguiente forma:
Presentar factura comercial en donde se indique la cantidad de unidades, peso, precio, procedencia, destino, destinatario claramente identificado, el domicilio de éste, dirección y teléfono.
•  Presentar la guía de exportación debidamente diligenciada. El valor de las guías de exportación NO tiene costo. (Resolución 166 del 13 de abril del 2005).

•  Presentar el recibo de pago de las regalías en la cuenta de ahorros del Banco de Bogotá No. 000-62900-6, establecidas en el artículo 17 de la Ley 141/94 y el artículo 19 de la Ley 756 del 2002, correspondientes al 1.5% del valor de las esmeraldas declaradas por el exportador.
•  Presentar recibo de pago de la contribución parafiscal en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente No. 256-85500- 8, a nombre de Encargo Fondo Nacional de la Esmeralda , según artículo 101 de la Ley 488 de 1988, donde se establece una contribución parafiscal del 1% a cargo de los exportadores de esmeraldas sin engastar, con destino a Fedesmeraldas.

•  ÚNICAMENTE para las esmeraldas y demás piedras preciosas engastadas en oro y demás metales preciosos, presentar el recibo de pago de regalías de metales preciosos según sea el caso. Cuando las esmeraldas se encuentran engastadas con diamantes se debe anexar copia de la declaración de importación de los diamantes.

•  Presentar la mercancía para ser sometida al análisis y avalúo, en donde se verificarán sus características, cantidad, peso, calidad, precio y/o a cualquier otro tipo de examen o peritazgo que permitan al lNGEOMINAS, el mayor grado de certeza sobre el valor del mineral examinado. (Anexar la respectiva lista de empaque)

•  Una vez hecha la inspección o verificación por parte del Grupo de Exportaciones se procederá en la misma dependencia de la siguiente manera:

a. Empacar en sobre de seguridad suministrado por el INGEOMINAS, el material revisado a exportar con la respectiva boleta de identificación de la exportación.
b. Cerrar y sellar el sobre respectivo.
c. Firmar constancia de las operaciones realizadas en la factura respectiva.
d. Impartir visto bueno a la guía de exportación.
e. De la documentación de la exportación se harán dos juegos que contendrán cada uno:
* copia de la guía de exportación, copia de la factura comercial, copia del recibo de pago de regalías o de la declaración de pagos de las mismas, copia de recibo de pago de contribución parafiscal y lista de empaque.
Posterior a la inspección realizada en el INGEOMINAS, los exportadores deben dirigirse a la Aduana del aeropuerto a continuar con el proceso de exportación. Allí mismo deben presentar los documentos para la "comprobación", que es un número de registro que le asignan al documento de exportación (DEX); enseguida deben presentarse ante el aforador, para lo cual deben presentar aparte de la documentación, la mercancía sellada en la bolsa del INGEOMINAS y recibir los vistos buenos en el DEX; y por último, deben presentarse para la certificación, que es la constancia que imparte un funcionario de la Aduana en el momento de abordar el avión, verificando que en realidad la mercancía sí sale del país.

Nota: Según el Decreto 2685 de 1999, toda exportación que supere los USD$ 1.000, deberá contratar los servicios de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).

• Patente de exportador de piedras preciosas y semipreciosas: Creada con el objetivo de fortalecer el control sobre las exportaciones estableciendo requisitos que garanticen la seriedad, moralidad y solvencia de las personas naturales y jurídicas dedicadas a esta actividad. Con motivo de la creación de la ventanilla única de comercio exterior (Decreto 4149 del 10 de diciembre del 2004) y la racionalización de trámites, y procedimientos de comercio exterior relacionada con el proceso de exportación de esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas (Articulo 6 Decreto 4149 del 2004), se aprobó la eliminación de la patente de exportador de piedras preciosas y semipreciosas y sus respectivos costos (Resolución 166 del 13 de abril del 2005). Con base en lo anterior, a partir del primero de mayo del 2005, la patente de exportador de esmeraldas NO se exige durante el proceso de exportación de esmeraldas y demás piedras preciosas.

Fuente: Buenastareas.com