EXPORTACIONES

Recomendaciones para exportar a cualquier destino


China es un país aliado con la economía de Colombia debido a su alta importación de productos colombianos como café y madera. Este año ambos países firmaron un tratado para incentivar el turismo.

Oficina de Proexport en Beijing China: http://www.proexport.com.co/es/red-de-oficinas/asia/china

Red de oficinas de Proexport en el mundo dispuesta a ayudarle y a apoyar su proyecto de exportaciones:http://www.proexport.com.co/es/proexport/red-de-oficinas




Cómo exportar bienes o servicios en Colombia:




Guía de exportación de servicios



Como Exportar Servicios

El artículo 481 del Estatuto Tributario colombiano, en su literal E dice que son exentos del IVA los “servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.

El decreto 1805 de 2010, reglamentó ese artículo del Estatuto Tributario agregando que los servicios exentos de IVA son aquellos , prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio y que en el caso de los servicios a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.

Los requisitos sustanciales ya mencionados, el decreto agregó requisitos de forma para que la exención de IVA (y de retención en la fuente por renta) sea completa. Son ellos:
  1. Inscribirse en el Registro Único Tributario como exportador.
  2. Radicar en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo la gravedad de juramento (con connotaciones penales) declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente a la prestación del servicio. En ella debe certificar que se cumplen los requisitos señalados por el estatuto y el reglamento para que el servicio sea calificado como exento
  3. Deberá registrar, previamente al reintegro de las divisas, cada operación de exportación, es decir, canalizar sus ingresos a través del mercado cambìario colombiano.
Se entiende que una exportación de servicios es exenta de IVA si el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente en el exterior por una persona que no tiene negocios en Colombia y que quien lo prestó, no se desplazó al exterior para hacerlo, está inscrito en el RUT como exportador, inscribió el contrato en el ministerio de Comercio, Industria y Turismo y canalizó las divisas recibidas a través del mercado cambiario.
Cualquier situación diferente a lo anterior, califica el servicio prestado como gravado o excluido del IVA pero ya no como exento.

En los siguientes casos no se consideran servicios exentos de IVA:
  1. El servicio benefició a alguna persona ubicada dentro del territorio colombiano o con negocios dentro del territorio colombiano.
  2. El servicio se usó o consumió parcialmente (o totalmente) dentro del territorio colombiano.
  3. Quien lo prestó, debió desplazarse al exterior del territorio colombiano para hacerlo.
  4. Quien lo prestó, no está inscrito en el RUT como exportador.
  5. Quien lo prestó, no inscribió el contrato en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  6. Quien lo prestó, no canalizó las divisas recibidas a través del mercado cambiario. Esto, porque entre otras cosas, no es obligación hacerlo para los exportadores de servicios, pero, si quieren acceder al beneficio tributario, deben hacerlo, como se explica adelante.

De acuerdo con lo anterior existen servicios que se pueden calificar como exportación, pero que no se pueden acoger a la exención tributaria del IVA y de la retención en la fuente por renta.

Las empresas que no estén inscritas en el RUT como exportador (4), no se  podrán  inscribir el contrato en el  Mincomercio, ni pódran canalizar divisas a través del mercado cambiario.


DECRETO 1805 DE MAYO 24 DE  2010
Por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999.





Exportaciones Colombianas



Colombia es Pasión


No hay comentarios:

Publicar un comentario