ZONAS FRANCAS



Zona Franca:

Es el área geográfica delimitada dentro del Colombia, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

Finalidad que tiene una Zona Franca:
  • Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.
  • Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.
  • Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.
  • Promover la generación de economías de escala.
  • Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para
    facilitar su venta.
Clases de zonas francas:

En Colombia existen tres clases de zonas francas: Industriales, comerciales y transitorias.

Clases de zonas francas industriales:

  • Zona franca industrial de bienes y servicios:  Su principal objetivo es la promoción y el desarrollo de procesos de industrialización de bienes y de prestación de servicios, destinados a mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional.
  • Zona franca industrial de servicios turísticos: teiene como objetivo primordial promover la prestación de servicios de la actividad turística -alojamiento, agencias de viajes, restaurantes, servicios de transporte; etcétera-, destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al nacional.
  • Zona franca industrial de servicios tecnológicos: Se encarga promover y desarrollar como mínimo diez empresas de base tecnológica, cuya producción se destine al mercado internacional y de manera subsidiaria al nacional.
En la actualidad existen en Colombia zonas francas industriales de bienes y servicios ubicadas en Barranquilla, Bogotá, Cali -la Ciudadela Industrial del Pacífico, Cartagena, Cúcuta, Malambo, Palmaseca, Quindio, Rionegro y Santa Marta. En cuanto a las zonas francas de servicios turísticos, son  tres las autorizadas así: Pozos Colorados en Santa Marta y  Barú y Eurocaribe de Indias en Cartagena.



Actividades se pueden desarrollar al interior de una Zona Franca:

Se pueden desarrollar actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales.

Las empresas que se ubican en una Zona Franca:  Se denominan usuarios.

Tipos de Usuarios que se pueden ubicar en una Zona Franca:
  • Usuarios Industriales de Bienes
  • Usuarios Industriales de Servicios
  • Usuarios Industriales de Bienes y Servicios
  • Usuarios Comerciales
Zonas francas comerciales:


Tienen por Objeto promover y facilitar el comercio internacional de artículos producidos dentro o fuera del territorio nacional. Son las personas jurídicas que obtengan la autorización de funcionamiento de cuerdo con la normatividad vigente.


Incentivos ofrecidos en la zonas francas:


Tributarios:
  • Los usuarios de las zonas francas industriales de bienes y servicios gozan de exención del pago de impuesto de renta (35%) y complementario de remesas (7%) sobre los ingresos provenientes de las ventas anuales de bienes y servicios a mercados externos, ya sean ventas a terceros países, ventas en desarrollo de contratos de importación-exportación (Plan Vallejo), ventas a otros usuarios de la misma u otra zona franca colombiana, o ventas en desarrollo de licitaciones internacionales.
  • Exención del impuesto de renta y remesas para los pagos y transferencias efectuadas al exterior en concepto de intereses y servicios técnicos.
  • Los usuarios operadores y desarrolladores están exentos del impuesto de renta y complementarios correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorice dentro de la respectiva zona.
  • Las industrias extranjeras se encuentran exentas del impuesto sobre remesas de utilidades


Al comercio exterior:  


  • Exención de derechos de importación para los bienes provenientes del exterior introducidos a las zonas francas industriales y comerciales.
  • A si mismo los bienes introducidos a estas zonas, procedentes del territorio nacional, se consideran una exportación y obtienen los beneficios de los incentivos otorgados a las exportaciones colombianas.
  • Las importaciones  al país de bienes producidos en zona franca causa los derechos de importación sobre el componente extranjero incorporado.
Aduaneros:


  • Se puede introducir en las zonas francas toda clase de bienes tales como mercancías, materias primas, insumos o productos y maquinaria, entre otros, sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes.
  • La introducción de bienes procedentes de otros países en las zonas francas no se considera un acto de importación, por lo que no causa el impuesto al valor añadido (16%) ni arancel alguno (11,5% promedio).
  • Los bienes introducidos en las zonas francas obtienen los incentivos otorgados a las exportaciones colombianas.
  •  Libre acceso de los bienes producidos en las zonas francas al mercado nacional. En este evento se pierde la exención del impuesto de renta y sus complementarios sobre la fracción de los ingresos derivados de las ventas al mercado interno.
  • La introducción de bienes producidos en las zonas francas al país sólo causarán los derechos de importación correspondientes a las materias primas extranjeras involucradas en su fabricación, de acuerdo con la clasificación arancelaria de los bienes finales.
  • Los materiales y el equipo de construcción y la maquinaria para plantas manufactureras se pueden importar libres de aranceles.
  • Las mercancías de origen extranjero y con destino al mercado nacional se pueden almacenar en zona franca sin causar arancel ni IVA por tiempo ilimitado. Esta situación implica las siguientes posibilidades: inspección de exhibición en zona franca de la mercancía antes de la nacionalización, reexpedición a otros países sin el trámite de reexportación y despachos parciales.
  • Se autorizan las operaciones de tránsito aduanero desde puertos y aeropuertos internacionales hacia zonas francas así como entre zonas francas, permitiendo movilizar las mercancías sin que causen arancel ni IVA.
  • Se autoriza la terminación de regímenes de importación temporal de corto y largo plazo mediante la introducción en zona franca; de igual forma, puede importarse a Colombia un bien procedente de una zona franca bajo cualquier modalidad de importación suspensiva, previo cumplimiento de los requisitos específicos para cada modalidad.
  • Se consideran como valor agregado nacional y por lo tanto no forman parte de la base para calcular el arancel las materias primas e insumos de origen colombiano y las de origen extranjero respecto de las cuales se hayan pagado los derechos de importación en Colombia; asimismo, la mano de obra incorporada en zona franca se considera valor agregado nacional.
  •  Las mercancías con destino al mercado nacional que requieran la diligencia de verificación por parte de una compañía certificadora podrán cumplir este requisito en zona franca. 
  •  Posibilidad de procesamiento parcial fuera de la zona franca sin causar arancel ni IVA
A la Inversión extranjera:


  • Las inversiones de capital extranjero gozan de libre repatriación de utilidades y capitales y pueden realizarse bajo las siguientes modalidades: maquinaria y equipo, materias primas y bienes intermedios, divisas, servicios técnicos y activos intangibles, reinversiones y utilidades generadas por empresas que operen en el resto del país y que superen los límites de transferencia al exterior.
Cambiarios:


  • Libertad de posesión y negociación de toda clase de divisas convertibles dentro de la respectiva área de zona franca y la posibilidad de mantener tales divisas en depósitos o cuentas corrientes en bancos colombianos o del exterior.
  • Por los ingresos percibidos en desarrollo de sus actividades, las empresas instaladas en zonas francas industriales no se encuentran obligadas a reintegrar las divisas correspondientes al mercado cambiario.
  • Las zonas francas del país también ofrecen a los inversionistas el atractivo del certificado de reembolso tributario (Cert) equivalente al 15% del valor agregado colombiano -materia prima, mano de obra, etcétera- en el producto terminado. Otras zonas no cuentan con este incentivo pero no exigen el pago de impuesto ala renta sobre las utilidades como sí ocurre en el país.
  • Además de las ventajas legales, el país anfitrión le ofrece al inversionista la posibilidad de penetrar mercados de países extranjeros con quienes haya firmado acuerdos bilaterales o multilaterales con países terceros que así lo permitan. Algunas zonas francas ofrecen también una infraestructura muy sofisticada, servicios públicos subsidiados y otra serie de servicios comunes.






Fuente:
Sitio web:
http://www.zonafrancadelpacifico.com


Normatividad - Zonas Francas


Fuente: http://www.mincomercio.gov.co/

Colombia tiene siete zonas francas del sector de la salud, aprobadas por la DIAN


Luego de haberse puesto en operación la nueva normatividad para las zonas francas en Colombia, los buenos resultados se han visto, especialmente para las de servicios de salud, que se han convertido en foco de inversión.
En el escalafón de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Colombia ocupa la primera posición en Latinoamérica en el desempeño global de los sistemas de salud y la casilla 22 a nivel global.
En el ranking publicado por la revista América Economía , sobre instituciones prestadoras de salud de Latinoamérica, ubica a ocho hospitales nacionales entre los mejores 35 de la región.
Actualmente, Colombia tiene 20 instituciones con acreditación nacional y dos con el sello de calidad de la Joint Commission International, que le permiten a Colombia figurar como uno de los destinos obligados en salud; y se espera que en los próximos dos años, 20 clínicas y hospitales más cuenten con este tipo de certificaciones.

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