lunes, 18 de abril de 2011

EXPORTACION DE ESMERALDAS

EXPORTACION DE ESMERALDAS

Con base en la normas existentes el INGEOMINAS se encuentra autorizado para proceder a la expedición de las guías de exportación que amparan las esmeraldas talladas o en bruto para ejercer unas funciones con relación al comercio, lapidación y exportación de esmeraldas. La expedición de las guías de exportación requiere básicamente de un proceso de inspección y verificación de esmeraldas, y demás piedras preciosas.
Procedimiento para la exportación de esmeraldas:

El procedimiento para la inspección, en el proceso de exportación de esmeraldas y piedras preciosas y semipreciosas, requiere que la persona natural o jurídica como exportador de piedras preciosas, se presente en la Oficina del Grupo de Exportación de Esmeraldas del INGEOMINAS, ubicada en la Carrera 50 No 26-00 (antiguo INEA) teléfono 2227191, para proceder de la siguiente forma:
Presentar factura comercial en donde se indique la cantidad de unidades, peso, precio, procedencia, destino, destinatario claramente identificado, el domicilio de éste, dirección y teléfono.
•  Presentar la guía de exportación debidamente diligenciada. El valor de las guías de exportación NO tiene costo. (Resolución 166 del 13 de abril del 2005).

•  Presentar el recibo de pago de las regalías en la cuenta de ahorros del Banco de Bogotá No. 000-62900-6, establecidas en el artículo 17 de la Ley 141/94 y el artículo 19 de la Ley 756 del 2002, correspondientes al 1.5% del valor de las esmeraldas declaradas por el exportador.
•  Presentar recibo de pago de la contribución parafiscal en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente No. 256-85500- 8, a nombre de Encargo Fondo Nacional de la Esmeralda , según artículo 101 de la Ley 488 de 1988, donde se establece una contribución parafiscal del 1% a cargo de los exportadores de esmeraldas sin engastar, con destino a Fedesmeraldas.

•  ÚNICAMENTE para las esmeraldas y demás piedras preciosas engastadas en oro y demás metales preciosos, presentar el recibo de pago de regalías de metales preciosos según sea el caso. Cuando las esmeraldas se encuentran engastadas con diamantes se debe anexar copia de la declaración de importación de los diamantes.

•  Presentar la mercancía para ser sometida al análisis y avalúo, en donde se verificarán sus características, cantidad, peso, calidad, precio y/o a cualquier otro tipo de examen o peritazgo que permitan al lNGEOMINAS, el mayor grado de certeza sobre el valor del mineral examinado. (Anexar la respectiva lista de empaque)

•  Una vez hecha la inspección o verificación por parte del Grupo de Exportaciones se procederá en la misma dependencia de la siguiente manera:

a. Empacar en sobre de seguridad suministrado por el INGEOMINAS, el material revisado a exportar con la respectiva boleta de identificación de la exportación.
b. Cerrar y sellar el sobre respectivo.
c. Firmar constancia de las operaciones realizadas en la factura respectiva.
d. Impartir visto bueno a la guía de exportación.
e. De la documentación de la exportación se harán dos juegos que contendrán cada uno:
* copia de la guía de exportación, copia de la factura comercial, copia del recibo de pago de regalías o de la declaración de pagos de las mismas, copia de recibo de pago de contribución parafiscal y lista de empaque.
Posterior a la inspección realizada en el INGEOMINAS, los exportadores deben dirigirse a la Aduana del aeropuerto a continuar con el proceso de exportación. Allí mismo deben presentar los documentos para la "comprobación", que es un número de registro que le asignan al documento de exportación (DEX); enseguida deben presentarse ante el aforador, para lo cual deben presentar aparte de la documentación, la mercancía sellada en la bolsa del INGEOMINAS y recibir los vistos buenos en el DEX; y por último, deben presentarse para la certificación, que es la constancia que imparte un funcionario de la Aduana en el momento de abordar el avión, verificando que en realidad la mercancía sí sale del país.

Nota: Según el Decreto 2685 de 1999, toda exportación que supere los USD$ 1.000, deberá contratar los servicios de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).

• Patente de exportador de piedras preciosas y semipreciosas: Creada con el objetivo de fortalecer el control sobre las exportaciones estableciendo requisitos que garanticen la seriedad, moralidad y solvencia de las personas naturales y jurídicas dedicadas a esta actividad. Con motivo de la creación de la ventanilla única de comercio exterior (Decreto 4149 del 10 de diciembre del 2004) y la racionalización de trámites, y procedimientos de comercio exterior relacionada con el proceso de exportación de esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas (Articulo 6 Decreto 4149 del 2004), se aprobó la eliminación de la patente de exportador de piedras preciosas y semipreciosas y sus respectivos costos (Resolución 166 del 13 de abril del 2005). Con base en lo anterior, a partir del primero de mayo del 2005, la patente de exportador de esmeraldas NO se exige durante el proceso de exportación de esmeraldas y demás piedras preciosas.

Fuente: Buenastareas.com

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